La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua validó, que la municipalidad objetó renovar las patentes comerciales a un grupo de dueños de casinos informales, dado que no cumplen con las exigencias que establece la normativa que regula la actividad.
De acuerdo al dictamen los recurrentes deben con un certificado emitido por la Superintendencia de Casinos y Juegos, “instrumento que permitiría establecer si las máquinas que se encuentran al interior de los respectivos negocios eran de azar o destreza”.
El fallo contundente dio cuenta que “quien no cuente con la certificación de la Superintendencia de Casinos, no puede explotar ni con patente municipal, máquinas tragamonedas, aparatos del tipo casino ni “de beneficio programado” bajo el giro de “Habilidad y Destreza”, o el que sea, o se le denomine”.