Las compañías aseguradoras del país no podrán comercializar el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) hasta que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) concluya el procedimiento administrativo necesario para aprobar y registrar la nueva póliza exigida por la normativa vigente, proceso que se encuentra actualmente en desarrollo.

La medida se enmarca en la entrada en vigencia de la denominada “Ley Jacinta”, normativa que introdujo modificaciones en las coberturas e indemnizaciones del SOAP, obligando a actualizar las condiciones técnicas del seguro antes de su comercialización. Para ello, la CMF debe completar una serie de etapas administrativas que incluyen la elaboración de la nueva póliza, su depósito oficial en el registro correspondiente y la publicación formal de las condiciones actualizadas.

Suspenden los SOAP de manera temporal en el marco de la Ley Jacinta